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Inexigibilidad Libre Deuda Sindical

La Secretaría de Trabajo, Ministerio de Producción y Trabajo, respondió la presentación de FADEEAC, señalando que la Resolución nº 20/18, resulta aplicable en el ámbito de las empresas representadas por esta Federación Empresaria. 

Señala, además, que ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las entidades sindicales, puede vulnerar la garantía de “…ejercer toda industria lícita…” consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional.

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