Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Juicios de ejecución y embargos: prórroga hasta el 31/7

Mediante la Resolución General 4741, publicada en el Boletín Oficial el 26 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, salvo en el caso de actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a su cargo. En función de la nueva redacción del artículo 92 de la ley de procedimiento tributario, que recepta el fallo Intercorp de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la medida también conlleva la suspensión de traba de  embargos y otras medidas cautelares.

 

Para  aquellos sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, mediante la  Resolución General 4740, también publicada en el Boletín Oficial del 26 de junio, se extiende hasta el 31 de julio la suspensión de traba de embargos y otras medidas cautelares (recordamos que la restricción de iniciación de juicios de ejecución fiscal empezó a regir con posterioridad a esta suspensión).

 

Por otro lado, una vez finalizado dicho plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES o que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

Ingrese