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La Reforma Tributaria y las cargas sociales

Edmundo Virgolini, asesor tributario de ATCR, analiza los puntos claves para el transportista de cargas y PYMES en cuanto a las contribuciones.

 

 

La ley 27.430 denominada de Reforma Tributaria fue promulgada a fines del año pasado y entre las 98 disposiciones que ha modificado se cuenta una que afecta la liquidación de las Cargas Sociales sobre la Nómina Salarial a partir del 01/02/2018.

Recién esta norma se reglamentó a principios de abril de 2018 habilitando AFIP el mecanismo de liquidación de esos gravámenes. Por ello la declaración jurada para tal cometido pudo recién practicarse ajustadamente mediante el mecanismo denominado declaración jurada WEB (en línea) a partir de las remuneraciones de marzo de 2018 (vencimiento a partir del 07/04/18) aceptándose la rectificación de la declaración jurada por las mismas contribuciones del mes de febrero de 2018 y la utilización del eventual saldo a favor resultante hasta el 31/05/2018.

Entre las principales modificaciones a tener en cuenta, siempre refiriéndonos a empresas PYMES con una nómina menor a los 80 trabajadores encontramos las siguientes.

1) Nuevas Alícuotas. La norma en su art. 165 pretende la unificación de la imposición sobre la nómina y un tránsito gradual hacia la misma que se alcanzaría en el año 2022. Para ello se cambian las alícuotas de CUSS desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2018. Se pretende la unificación gradual de la alícuota dispuesta por el decreto 814/01 cuyo esquema de contribuciones se discrimina de la siguiente manera:

Grandes Empresas de Comercio y servicios
Antes abonaban por SUSS (contribución unificada de SIPA, INSSJP, As Familiares y Fondo Nacional de Empleo) 21 %. A partir de esta norma abonarán 20,70 % hasta el 31/12/2018. Luego proseguirán con alícuotas descendentes hasta el 19,50 %

Empresas con otras actividades o que sean PYMES.
Antes abonaban por SUSS (contribución unificada de SIPA, INSSJP, As Familiares y Fondo
Nacional de Empleo) 17 %. A partir de esta norma abonarán 17,50 % hasta el31/12/2018 Luego proseguirán con alícuotas ascendentes año a año hasta el 19,50 % en 2022.

2) Mínimo No Imponible
Para las modalidades de contrato de la ley 20744 usuales en nuestra actividad podrá practicarse durante el año 2018 una detracción de la base imponible de $ 2.400.- La remuneración base luego de la detracción no podrá ser inferior al mínimo previsional ($ 7.623.- a partir de marzo 2018 luego de la subida del 5,2 % por el ajuste último). El importe a detraer por cada trabajador lo consignará el propio empleador pudiendo repetirlo o corregirlo según su necesidad.

3) Cómputo de las contribuciones en el IVA
Se habilita el computo conforme el nuevo Anexo para los períodos 02/2018 a 12/2021. Este supone un decrecimiento del beneficio para PYMES de un 25 % por año. En el primer año computaría para las empresas radicadas en la zona de Rosario un 2,95 % de las remuneraciones y para el año 2019 ese beneficio decaería al 2,20 %.

4) Beneficio de los Contratos de trabajo encuadrados en la ley 26.940.
Se elimina para los contratos posteriores al 1 de enero de 2018. Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior a la fecha antedicha el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios. La opción se ejercerá en la pestaña de Simplificación Registral. El sistema de declaración en línea al momento de iniciar la confección de la DJ le indicará si corresponde ejercer dicha opción.

Contratos de microempleadores (nóminas de hasta 5 empleados definidos en Capitulo I Titulo II (ley 26940) se disponía la reducción del 50 % en las contribuciones patronales. Si continúa con los beneficios de este régimen podrán extenderse en los mismos hasta el 01/01/2022.

Contratos de empleadores con hasta 80 trabajadores (ley 26940 capítulo II título II). Para las relaciones laborales que incrementaran la dotación permanente del empleador de hasta 15 empleados verificable por 24 meses mantenían una eximición de ingreso para las contribuciones por los primeros 12 meses y posterior del 25 % por los restantes 12 meses. Si la nómina es superior a los 15 y hasta 80 , reducción al 50 % de las contribuciones citadas. Estos empleadores podrán continuar con este régimen respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con este beneficio y hasta que venza el plazo respectivo.

5) Otros puntos a tener en cuenta

Contratos a tiempo parcial. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo. De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Reforma previsional. Las nóminas de empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código comprende las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

REFERENCIAS PARA AMPLIACIÓN DE FUENTES DE INFORMACIÓN
• Blog Ignacio On Line. “Declaración en Línea. Los 5 cambios a tener en cuenta”
https://www.ignacioonline.com.ar/declaracion-en-linea-los-5-cambios-a-tener-en-cuenta/
• Gómez Gustavo Alejandro. Cambios en Seguridad Social y su pago a cuenta del IVA” En Ambito Financiero 27/03/18.
http://www.ambito.com/916407-cambios-en-seguridad-social-y-su-pago-a-cuenta-de-iva
• FADEEAC Departamento de Estudios Tributarios. Circular Informativa nº 039 abril de 2018

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