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Medidas para agilizar el levantamiento de embargos  

Con motivo de la modificación del artículo 92 de la ley de procedimiento que prevé, entre otras cuestiones,  que el contribuyente o responsable pueda ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y facultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos  a disponer el procedimiento pertinente, este organismo ha dictado la Disposición 91/2018, vigente desde el 4 de abril.  
Como se expresa en  los considerandos de la Disposición, si bien el mencionado artículo 92 dispone que el procedimiento podrá ser implementado mediante sistemas informáticos que permitan a los contribuyentes y responsables ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la liquidación practicada y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco, hasta tanto se implementen dichos procedimientos resulta necesario habilitar la modalidad presencial ante el mencionado funcionario.

La Disposición 91/2018, que -entendemos- es un paso importante para reducir los plazos para el levantamiento de embargos en juicios de ejecución fiscal, establece un procedimiento presencial para facilitar que los contribuyentes puedan ofrecer en pago sumas embargadas, hasta tanto se adecuen los sistemas informáticos a lo normado en el párrafo 12 del artículo 92 de la Ley 11.683.

En este sentido, a los efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del fisco el importe que resulte de dicha liquidación, allanándose a la pretensión fiscal y renunciando a interponer excepciones y a toda acción judicial posterior.

Luego de notificada la liquidación administrativa en el domicilio fiscal electrónico y conformada por el contribuyente en forma presencial, el representante del Fisco ingresará al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo.

Si tales importes cubrieran la totalidad de la deuda reclamada, corresponderá el levantamiento del embargo

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