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Modificación de la estimación administrativa de honorarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficiales del  16 de octubre la Disposición 375 que modifica las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativas de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales (Disposición 276/2008).

 

 

 

Siendo el objetivo de la administración de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, decide reducir los porcentajes previstos para los honorarios de los abogados actuantes.

Para la primera etapa, que comprende hasta la notificación de sentencia, los porcentajes serán del 4% o 5,20% según sea sin oposición de excepciones o con oposición respectivamente.

Para la segunda etapa, incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de sentencia, los porcentajes a considerar serán del 4% o 5,20% según sea sin oposición de excepciones o con oposición, respectivamente.

El honorario máximo por ambas etapas será del 8% sin oposición de excepciones y del 10,20% en caso de haber opuesto excepciones.

Estos máximos se reducen a 4% y 5,20% si se abona el total de la deuda reclamada antes de que se realicen actos de ejecución posteriores a la notificación de sentencia.

La presente resolución tiene vigencia a partir del 16 de octubre de 2019.

 

 

 

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