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Monotributo: Aclaraciones y cambios importantes en obligaciones formales del régimen

Se ha publicado en el Boletín Oficial del 8 de febrero la Resolución General 3990 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece diversos cambios formales en el régimen de monotributo.

También una importante aclaración por la que se permite (también hasta el 31 de mayo) que además de los sujetos excluidos por el organismo durante 2016, por exceder los parámetros anteriores a la actualización de valores de la ley 27.346, puedan reingresar al régimen los que se excluyeron por autodeclaración.

Asimismo reglamenta otra de las novedades de la ley mencionada, relacionada con la recategorización de oficio en función de haber adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o poseer acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual el sujeto está encuadrado.-

En cuanto a las nuevas obligaciones formales relacionadas al domicilio fiscal electrónico,  a la recategorización obligatoria,  a la emisión de comprobantes en forma electrónica y a las modalidades de pago, que desarrollaremos brevemente en los títulos posteriores, destacamos que la falta de cumplimiento de alguna de ellas producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

 

Domicilio fiscal electrónico obligatorio

Los sujetos que se encuentren adheridos al monotributo  al 8 de febrero  deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.- Para los nuevos sujetos la constitución debe ser efectuada con carácter previo a la adhesión.-

 

Confirmación de categoría obligatoria en septiembre – Procedimiento “Mi Categoría”

 La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.-

Asimismo, a  efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el régimen se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, por el cual  a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), la Administración Federal de Ingresos Públicos  pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.-

 

Factura electrónica desde la categoría F – Derogación del régimen de información de la Resolución General 2888

A partir del 1° de junio de 2017 se extiende a las categorías F y G la obligación de emisión de comprobantes originales en forma electrónica, exceptuando a  las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.- En este caso por modificación de la Resolución General 3067 se elimina la condición de que “…se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local…” para la aplicación de la excepción.-

Asimismo, por la supletoriedad de la Resolución General 2485 (y en función de las previsiones de los artículos 12 y 23 de la Resolución General 3749) también se  exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.-

En función de la extensión de la factura electrónica se deja sin efecto el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General 2888, desde la vigencia de la norma que nos ocupa (8 de febrero), por lo que entendemos que no corresponderá cumplir con el régimen ya por el cuatrimestre en curso (enero-abril).-

 

Medios de pago

En cuanto a la aplicación de la Resolución General 3936 referida a la modalidad con la que deberán cumplir con el pago de las obligaciones mensuales se extiende a la totalidad de las categorías, de acuerdo al siguiente cronograma:

Categorías F y G: ABRIL (Resolución General 3982).-

Categorías D y EMAYO (la E por la Resolución General 3982).-

Categorías A, B y CNOVIEMBRE.-

Asimismo se agrega la posibilidad del pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito y cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal, a las ya comprendidas originalmente que son las siguientes:

 

  • Transferencia electrónica de fondos (Resolución General 1778 y modificatorias y complementarias), obligación que se extiende al resto de las obligaciones tributarias de estos sujetos.-
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito (Resolución General 1644 y modificatorias y complementarias), en las condiciones que se pacten con cada tarjeta.-
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (Resolución General 1206 y modificatorias y complementarias).-
  • Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.- Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General  1822.

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