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Novedades sobre retenciones de ganancias

Dentro de las distintas adecuaciones y modificaciones  que se efectúan a la Resolución General 4003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la Resolución General 4396, publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero, desde el 1° de abril las liquidaciones anual,  final o informativa (esta última creada por la nueva norma) deberán ser comunicadas.

Para ello el agente de retención presentará una declaración jurada de acuerdo al diseño de registro que se publicará en la página web del organismo, y el empleado podrá a través del Siradig imprimir el formulario 1357.- Esta nueva forma de comunicar las liquidaciones sin dudas  posibilitará al organismo un mayor control sobre la forma de determinar las retenciones.

Sólo en el caso de la liquidación anual y para empleados que en el año obtuvieron rentas brutas inferiores a $ 1.000.000 -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-,  el agente de retención podrá optar por entregarle al beneficiario una liquidación confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4003, incorporado por la modificatoria que origina este comentario, de la que deberá conservarse una copia a disposición del personal fiscalizador del organismo fiscal.

Por otra parte, las modificaciones que se hacen en el Siradig para que el trabajador pueda incorporar las deducciones que surgen de las últimas reformas (nos ocupamos en otra circular de seguros de vida y de retiro) y otras adaptaciones,  recién estarán disponibles a partir del 1° de marzo, siendo el 31 de marzo el último día en que el trabajador puede declararlas en dicho sistema (cualquier deducción -o ingreso- no informado hasta dicha fecha  implicará la necesidad de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada).

Trataremos de sintetizar algunos aspectos de las liquidación anual, final o informativa, pero antes nos parece importante recordar que los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, se   actualizan todos los años y los valores a aplicar  se encuentran consignados     en  las     tablas publicadas en el micrositio de ganancias y bienes (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).- El siguiente es el link que contiene las de 2019, que se deben aplicar para las rentas que se perciben desde el 1° de enero de 2019:

 

http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/documentos/DEDUCCIONES-PARA-PERIODO-2019-RIPTE.pdf

 

LIQUIDACION ANUAL

  • Vence el último día hábil del mes de abril.
  • Debe presentarlo quien fuera agente de retención al 31 de diciembre del año que se liquida.
  • La nueva resolución introduce modificaciones cuando se acuerda el pago en cuotas por  la extinción de la relación laboral, determinando que:
  1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
  • Un cambio importante de la nueva resolución, también aplicable a la liquidación final,  consiste en que determinados pagos a cuenta (impuesto sobre los créditos y débitos, percepciones aduaneras por importaciones, turismo) no debe considerarlos el agente de retención cuando el empleado esté obligado a presentar declaraciones juradas, ya sea por otras actividades o rentas o de presentarse la situación prevista en el artículo 13 de la propia Resolución General 4003.

 

LIQUIDACION  FINAL

  • Debe presentarse al organismo dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
  • La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter (en este caso correspondería la liquidación informativa), situación que debe verificar a través del Siradig (el empleado debiera en dicho sistema declarar a todos sus empleadores o pagadores de jubilaciones).-
  • Si no existe otro empleador (o pagador de jubilaciones o pensiones) declarado en el Siradig por el trabajador, el agente de retención considerará los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondiente al mes de diciembre.
  • En caso de iniciar una nueva relación laboral (o comenzar a percibir jubilaciones) dentro del mismo período fiscal, el empleado debe presentar la impresión de liquidación informativa (F.1357)   al nuevo empleador dentro de los 10 días hábiles de iniciada la relación.

LIQUIDACION  INFORMATIVA

  • La impresión de liquidación informativa (F.1357)   el empleado debe presentarla al nuevo empleador de dentro de los 10 días hábiles de iniciada la relación.
  • Corresponderá la liquidación informativa:
  1. Cuando finalice la relación laboral y el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores, para lo cual se deberá considerar lo informado por el empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” (si no está declarado otro empleador corresponderá la liquidación final).
  2. Se produzca el cambio de agente de retención por iniciar el empleado en paralelo una nueva relación laboral, por la cual percibirá  rentas de mayor importe al momento de inicio.- Esta situación también debe ser declarada por el empleado en el Siradig, al igual que si al inicio de cada año fiscal debiera cambiar el agente de retención en función de que debe actuar el que pagó las mayores rentas en el año fiscal anterior, aunque en este último caso no deba efectuarse la liquidación informativa.

 

 

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