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Novedades ATP

ATP:  Exclusión de trabajadores con Remuneración Bruta superior a $ 250.000

 

Dejando en claro que si bien la percepción del Salario Complementario se produce en la cuenta del trabajador  el beneficio es para el empleador, por la recomendación efectuada en el Acta N° 12 (del 22 de mayo) del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción, en la Decisión Administrativa que nos ocupa se decide excluir como potenciales beneficiaros del Salario Complementario (de Mayo) a los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020, conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador (entendemos empleadores en caso de pluriempleo), supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000).

 

Salario Complementario (Mayo y remanente Abril)  – Cuestiones operativas (Punto 2. Anexo 1)

En lo que entendemos como dar prioridad a lo que surge de las Decisiones Administrativas, que adoptan los criterios y la incorporación de actividades que surgen de las actas con las recomendaciones del Comité, se recomienda que las “…cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS…”

Difusión de beneficiarios del Programa ATP (Punto 6. Anexo 1)

Se publicará la siguiente información (en un sitio web todavía no especificado): 

  • Respecto del beneficio de postergación (o reducción de hasta el 95%, no aplicable al Sector) de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.}}}

 

  • Respecto del beneficio de Salario Complementario el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo, entendemos siempre en relación a la empresa, CUIT, nombre, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa

 

  • Respecto del beneficio Crédito a Tasa Cero (previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios), cantidad de créditos acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

Más de 2 empleos (Punto 3. Anexo 1)

Había quedado pendiente desde el Acta N° 7 definir la situación de las personas con más de 2 empleos (por eso las referencias de las normas son a las remuneraciones de febrero que se aplican para el Salario Complementario de Abril), por lo que ahora se establecen criterios similares para trabajadores con hasta 5 empleos, que consisten en la distribución proporcional en función de las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio.

Rectificación de error material (Punto 7 Anexo 1)

En realidad se refiere al punto 5 del Acta N° 11 contenida en el Anexo 1 de la Decisión Administrativa 817/2020 (en un nuevo error se cita al punto 1 del Acta 10) y tiene que ver con el período de 24 meses para las condiciones de empresas de más de 800 empleados, que así fuera interpretado en la circular 146 del Departamento de Estudios Tributarios, que en función de la importancia del tema volvemos a transcribir como nota a este comentario[i][i].

[ii][i] Nuevas condiciones para el Salario Complementario de Mayo (Punto 4. Anexo 1 Decisión Administrativa 817/2020) 

Se establecen nuevas condiciones para empresas de menos de 800 trabajadores en relación al Salario Complementario del mes de Mayo, que deberán cumplirse “…durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores…”  (punto 5. del Acta N° 7 –Anexo 1 Decisión Administrativa 702/2020-). 

Los requisitos a cumplir están contenidos en el inciso ii) del punto 1.5. del Acta N° 4 (Anexo Decisión Administrativa 591/2020 –B.O. 22-4-2020), y son los siguientes: 

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Entendemos que todos los requisitos serán considerados desde el 18 de mayo en adelante, fecha en que comenzó a tener vigencia la norma que nos ocupa (sin incluir en esta observación a las empresas con más de 800 empleados que tratamos en el punto siguiente).

Empresas de más de 800 trabajadores (Punto 5. Anexo 1 Decisión Administrativa 817/2020)

A los requisitos del punto anterior que estas empresas tenían que cumplir con respecto al Salario Complementario del Mes de Abril (además de la evaluación de la situación financiera que informaron al registrarse en el programa), para el Salario Complementario del Mes de Mayo dichos requisitos se extienden por 12 meses, quedando en 24 meses con la forma de cómputo establecida en el punto anterior.
Recordamos que el número de empleados es al 29 de febrero de 2020, debiendo detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril.

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