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Procedimiento para evaluar Exceso de Peso, Dimensiones y Potencia

La Dirección Nacional de Vialidad dictó la resolución 1421/2019 por la que se aprueba el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA, que complementa con los montos de las multas,  por la evasión o fuga de los puestos de control, la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad y el Certificado de Libre Deuda por infracciones pendientes de resolución y/o pago.

Se crea, asimismo, la función del «Revisor de infracciones» quien recibirá las actas de comprobación, citará a los presuntos responsables, sustanciará los descargos, ordenará la prueba y dictará resolución fundada en la que determinará la existencia o no de infracción y en su caso el monto de la compensación y/o multa correspondiente, concederá los recursos administrativos y/o judiciales, así como procederá a la ejecución una vez firme la resolución.

Se determina como responsables solidarios según esta reglamentación a:

  1. El transportista como consecuencia de la extralimitación en el peso, dimensiones y/o potencia del vehículo por las sanciones y compensaciones incurridas.

  1. El cargador y todo aquel que intervenga en la contratación o prestación del servicio.

  1. El receptor de la carga, en el caso en que no facilite a la autoridad competente los medios y constancias que disponga.

  1. El conductor o chofer que se sustrajera a la indicación de ingresar al pesaje correspondiente continuando su marcha, será solidariamente responsable por las sanciones previstas en el art. 27 del Decreto 1035/2002

  1. Cuando no se identifique al conductor infractor, recaerá la presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

Las infracciones al peso, dimensiones y la relación peso-potencia son sancionadas con multas, sin perjuicios de la compensación por el deterioro de la vida útil del pavimento y/o obras de arte.

En relación a la tabla de UF (unidades fijas) para las infracciones constatadas, la misma está determinada en el art. 37 en el Protocolo de Procedimiento para la Constatación de excesos en peso dimensiones y potencia.

Las infracciones podrán abonarse con una reducción del 50% siempre que se reconozca voluntariamente la multa, beneficio al que podrá acogerse dentro de los diez (10) hábiles administrativos de recibida la notificación de la infracción.

Se crea la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad, en donde se anotarán las  resoluciones dictadas por la «Unidad Revisora de Infracciones sobre Peso, Dimensiones y Potencia» a las empresas transportistas, a los titulares y/o propietarios de equipos y a los cargadores.

Se propicia igualmente la coordinación de esta base de datos con el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), con el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y con el Registro de la Propiedad Automotor.

La existencia de infracciones pendientes de pago habilitaría a la denegatoria de los permisos de tránsito y a la comunicación a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los fines igualmente de la limitación del otorgamiento de los permisos emanados de este organismo.

Por último se determina la emisión de un certificado de libre deuda con una validez por ciento veinte (120) días desde su emisión.

 

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