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Programa Piloto de Resolución Inmediata

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dictó la disposición 203/19, por la que se crea el «Programa Piloto de Resolución Inmediata» (PROPIRI), y la Unidad Administrativa de Control de Faltas, que actuara en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en los casos previstos en el mencionado reglamento como unidad administrativa optativa y de clausura.

El objetivo del programa es la celeridad, el informalismo, y economía procesal, estableciéndose la aplicación del mismo, para aquellos sumarios que tengan origen en conductas que deben ser efectivamente sancionadas y que no superen las 30 unidades de sanción económica para el transporte de cargas de jurisdicción nacional y de U$S 3000 para los que realizan transporte internacional acorde el segundo protocolo del ALADI.

El procedimiento será el siguiente:

a) se librará notificación de la providencia de formulación de cargos, pudiendo el infractor optar por el pago voluntario o solicitar audiencia ante el controlador administrativo para presentar descargo dentro de los 5 días de recibida la notificación. En caso de optar por la segunda opción, perderá el derecho al pago voluntario.

El controlador administrativo de faltas tiene facultades para disponer el archivo administrativo de la actuaciones si verificara deficiencias en las actas, o por la constatación de un hecho no tipificado, así como para aplicar las multas o aceptar la subsanación de los cargos formulados.

El presunto infractor debe constituir domicilio legal en el ámbito de CABA y en el caso de solicitar turno, deben aportar casilla de correo electrónico o bien adherir a la notificación del TAD.

Asimismo a los efectos de la audiencia, debe acreditar identidad, y concurrir por sí o por intermedio de mandatario a la misma.

Una vez transcurrida la audiencia, en la que presunto infractor presentara su descargo o ante la incomparecencia a la misma, se dictará el acto administrativo denegado o haciendo lugar al descargo.

En caso de ser dictada la resolución condenatoria se intimará el pago debiendo cancelarse el mismo dentro de los 10 días hábiles de notificada, o podrá interponerse recurso de reconsideración ante el organismo o en forma directa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Para la interposición del recurso ante la Cámara, deberá satisfacerse el pago íntegro de la multa en forma previa, bajo apercibimiento de tener el recurso por no presentado.

 

Se aclara que al tratarse de una programa de prueba solo tendrá un vigencia de 90 días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 04/04/19.

 

Ver Reglamento PROPIRI

Ver Régimen de sanciones PROPIRI

 

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