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 Remito Electrónico Harinero

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la Resolución General Conjunta 4514 ( BO: 4/7/2019) por medio de la cual se crea el Remito Electrónico Harinero que será de carácter obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda dentro de la República Argentina. No alcanza a las operaciones de  comercio exterior, siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, como tampoco a las operaciones  con consumidores finales.

Los sujetos que posean establecimientos que realicen como actividad la molienda de trigo,  o sean usuarios de dichos establecimientos de molienda de trigo, son los sujetos obligados a emitir el REH, que deberá ser solicitado con carácter previo al inicio del traslado. En los Anexos de la Resolución se consignan los productos y el código de actividad alcanzado (106110 Molienda de Trigo), así como la tabla de posibles contingencias con sus consecuencias. Los sujetos comprendidos podrán por  razones operativas  utilizar a este remito electrónico para respaldar el traslado de mercaderías ajenas a la molienda de trigo.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el Código de Remito Electrónico (CRE) a través del sitio web de ese Organismo (http://www.afip.gob.ar), que deberá figurar impreso en el documento para que sea válido.

El REH sustituye al remito establecido en la R.G. (AFIP) 1415 y será el único documento válido a los efectos del traslado de harinas y/o subproductos, salvo que por razones de inoperatividad del servicio se emita y entregue al contribuyente el remito establecido en las RG 100, 1415 y 3561, respectivamente. Estos remitos  deberán ser informados por sistema en la opción “Carga Manual de Remitos confeccionados en papel” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de restablecida la operatividad del sistema.

El plazo de vigencia del REH será establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos y publicado en el sitio web institucional.

Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día siguiente a su publicación, y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el primer día del tercer mes inmediato posterior a la referida fecha, inclusive (1º de octubre).

El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley 11683. El artículo 40 de esta ley prevé importantes sanciones, incluyendo en su inciso c) el  transporte comercial de mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

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