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Transporte maquinaria agrícola: Requisitos

La Dirección Nacional de Vialidad ha dictado la circular 3/17, por la cual a requerimiento de la Subsecretaría de Agricultura, ha ampliado los requisitos particulares del transporte de más de una maquinaria agrícola sobre carretón.- Esta circular es complementaria de la Ley 24.449, Decreto 779/95, decreto 79/98 y siguiendo los lineamientos de la circular 17/15.

Entre sus puntos salientes se expresan:

1) Se define la «Unidad de Trabajo agrícola» a montar sobre un carretón y considerando la cantidad de unidades máximas a trasladar por cada viaje.

2) las maquinarias agrícolas que componen la «Unidad de Trabajo agrícola», no deben sobresalir más de un 50% del total de la trocha del carretón.

3)  la unidad tractora debe ser camión,  y cumplir con la relación potencia peso.

4) el camión con carretón agrícola remolcado con la rampa trasera plegada, podrá medir hasta 22,40 mts, y con la rampa trasera desplegada podrá medir hasta 25 mts. en ambos casos entre los paragolpes del camión y del carretón.

5) las cargas transportadas no producirán salientes más allá de la rampa desplegada.

6) la suma de los largos de la «Unidad de Trabajo agrícola»  sera inferior o igual a 18,50 mts.

7) sobre el pecho del carretón se podrá transportar carga, siempre que la misma no supere los  2,60 mts de ancho, y los 4,10 mts. de alto, y se encuentre comprendido dentro de los 18,50 mts. del total del largo de la la «Unidad de Trabajo agrícola».

8) el peso máximo cargado no debe superar las 45 tn. ni tampoco los pesos máximos permitidos por eje.

9) la circular solo tiene una vigencia de 6 meses.

Ver resolución completa.

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