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URGENTE CoVid-19 en Santa Fe: Decreto 543/2020

Información para conductores de camiones que se trasladen desde la provincia de Santa Fe hacia zonas afectadas por coronavirus.

El gobierno de la provincia estableció el Decreto 543 de fecha 21/6/2020.

 

Para despejar dudas, el asesor letrado de ATCR, Dr. Daniel Sesé, informa algunos puntos destacados para la actividad de transporte de cargas:

 

Aislamiento (cuarentena) obligatorio por 14 días de quienes ingresen a la provincia de Santa Fe sin residir en la misma, sin encontrarse en tránsito, y que tengan como destino una localidad de la misma (art. 1).

Rige para quienes vienen de:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut
· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

 

 – Para quienes sean residentes de la provincia de Santa Fe que tengan habilitación para circular y realicen tareas esenciales o habilitadas, y que provengan o viajen desde o hacia las zonas afectadas antes mencionadas donde rige el aislamiento, rige lo siguiente:

– no pueden realizar actividades sociales fuera de su domicilio ni reuniones familiares o afectivas dentro del mismo (art. 2),

– solo pueden salir de su domicilio por razones alimentarias de salud o de fuerza mayor (art. 3).

– esta restricción rige por el plazo de 14 días desde el reingreso a la provincia si el viaje fue ocasional, o por todo el lapso que estén en su domicilio hasta un nuevo viaje si lo hacen en forma frecuente o periódica (art. 4).

Para regresar a la provincia de Santa Fe deben hacerlo con el permiso que se solicita desde la aplicación COVID-19 Provincia de Santa Fe (art. 7).

 

Es decir que en el caso de los choferes que viajan desde o hacia zonas afectadas donde rige el aislamiento , cuando regresan deben permanecer aislados en su domicilio hasta que vuelvan a viajar, no pudiendo hacer actividades sociales ni reuniones familiares ni afectivas dentro ni fuera de su domicilio y para regresar a Santa Fe deben hacerlo con el permiso de la aplicación mencionada.

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