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Uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera de cargas o pasajeros

 

Mediante la Resolución GMC Nº 05/17 se modifica  el Artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 64/08 por nuevas disposiciones sobre uso de bandas reflectivas.

“Artículo 2°- Las bandas perimetrales reflectivas deberán fijarse en ambos laterales -excluyendo a las cabinas de los camiones y tracto camiones -, y en la parte trasera de la carrocería de los vehículos, dispuestas horizontalmente, distribuidas de forma uniforme, cubriendo como mínimo:

  1. a) el 33% de la longitud lateral de la carrocería; y
  2. b) el 38% de extensión de la parte trasera.

 Las bandas deberán comenzar próximas a los extremos delantero y trasero de la carrocería de los vehículos, debiendo distribuirse equitativamente, conforme consta en el Apéndice que forma parte del presente Anexo”.

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/10/2017.

 

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