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Alivio Fiscal para autónomos y monotributistas

En el Suplemento del Boletín Oficial del 4 de julio se publica la ley que alivia la situación de los monotributistas y autónomos, que tuvo amplia difusión en los medios.

 

  • Incremento con carácter permanente de la deducción especial para autónomos.
  • Nueva tabla vigente desde el 1° de julio para monotributistas que se aplica para la recategorización de julio (ingresos desde julio de 2021 a junio de 2022).
  • Plazo para la recategorización:  desde el 11 hasta el 29 de julio (R.G. 5226 A.F.I.P.).

Asimismo, en el Boletín Oficial del 5 de julio se publica la Resolución General 5226, que reglamenta dicha ley, estableciendo también plazo hasta el 27 de julio para el pago correspondiente a ese mes, que no se ve incidido por la recategorización, para la cual también se fija un plazo especial que se extiende desde el 11 de julio hasta el 29 de julio, y que sólo corresponde realizar si como consecuencia de la misma se produce un cambio de categoríaque incidirá en el pago del mes de agosto.

Autónomos

Se eleva la deducción especial para autónomos que trabajen personalmente en la actividad o empresa, u obtengan rentas netas de la cuarta categoría (honorarios profesionales, de dirección, administración, etc.), de acuerdo al siguiente detalle, tomando como parámetro el año 2022, aunque la modificación tiene carácter permanente:

 

Concepto

 

 

Importe anterior

 

Importe s/nueva ley

 

Ganancia No imponible (GNI)

 

 

$ 252.564,84

 

 

 

Sin cambios

 

Deducción Especial

 

 

GNI

+ 1 GNI

 

 

 

$ 505.129,66

 

GNI

+ 2,5 GNI

 

 

$ 883.976,94

Deducción Especial (nuevos trabajdores –emprendedores)  

GNI

+ 1,5 GNI

 

 

 

$ 631.412,12

 

GNI

+ 3 GNI

 

 

1.010.259,36

 

Deducción especial (sueldos, jubilaciones)

 

 

GNI

+ 3,8 GNI

 

 

 

1.212.311,24

 

 

Sin cambios

Este incremento en las deducciones para el caso de un contribuyente que se encuentre en el máximo de la tabla de alícuotas puede significar una disminución del impuesto anual de $ 132.596,55 ((883976,94-505129,66)*0.35).

Queda por definir cómo se materializará esta reducción del impuesto en el cálculo de los anticipos del ejercicio 2022. No sabemos si la Administración Federal de Ingresos Públicos  los recalculará,  o bien quedará a criterio del contribuyente solicitar una reducción de los mismos,  situación que entendemos más probable,  si estima que excederá el impuesto a ingresar.

Monotributo

Se establece una nueva tabla, ya vigente para la recategorización semestral que, midiendo los ingresos de julio de 2021 a junio de 2022 deberá realizarse desde el 11 de julio el hasta el 29 de julio (en el caso de que corresponda cambio de categoría).

Asimismo, con carácter permanente se faculta al Poder Ejecutivo nacional, con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

De este modo, y en función de la fuerte inflación, se busca facilitar la permanencia futura de los monotributistas en el régimen, pero no se modifica la situación de los sujetos que por el monto de ingresos debieron excluirse con anterioridad al 1° de julio.

De las tablas vigentes hasta el 30 de junio y su comparación con la vigente desde el 1° de julio[i],  se percibe que el ajuste es mayor para las categorías inferiores, por las modificaciones que se hicieron en el Congreso al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, donde el ajuste era del 29,12% para todas las categorías, favoreciendo de ese modo a las de más bajos ingresos.

No hay modificación del resto de los parámetros, como así tampoco de los valores a ingresar para cada categoría.

Situación especial para las categorías A y B (en determinadas condiciones)

También se determina que los contribuyentes que encuadren en las categorías A y B no deberán ingresar el impuesto integrado en determinadas condiciones (sólo ingresarán los aportes previsionales). Para que no corresponda el ingreso de dicho impuesto integrado debe tratarse de un monotributista para el cual el mismo represente su única fuente de ingresos (y no corresponda a locación de bienes muebles o inmuebles), en función de las distintas situaciones reguladas que exceptúan de dicho beneficio (por ejemplo ingresos en relación de dependencia, jubilaciones, etc.)[ii]. En la Resolución General 5226[iii] se establece que el organismo verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los monotributistas en el beneficio con la descripción correspondiente, que entendemos ya se aplica por el mes de julio.

[i]

Categoría Ingresos Brutos

hasta el 30-6-2022

 

Ingresos Brutos

desde el 1-7-2022

 

Variación

porcentual

A Hasta $ 466.201,59 Hasta $ 748.382,07 60,52%
B Hasta $ 693.002,36 Hasta $ 1.112.459,83 60.52%
C Hasta $ 970.203,30 Hasta $ 1.557.443,75 60,52%
D Hasta $ 1.335.604,55 Hasta $ 1.934.273,04 44,82%
E Hasta $ 1.764.006,01 Hasta $ 2.277.684,56 29,12%
F Hasta $ 2.205.007,51 Hasta $ 2.847.105.70 29,12%
G Hasta $ 2.646.009,01 Hasta $ 3.416.526,83 29,12%
H Hasta $ 3.276.011,15 Hasta $ 4.229.985,60 29,12%
Ingresos provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles
I Hasta $ 3.666.612,48 Hasta $ 4.734.330,03 29,12%
J Hasta $ 4.202.114,31 Hasta $ 5.425.770,00 29,12%
K Hasta $ 4.662.015,87 Hasta $ 6.019.594,89 29,12%

[ii] “…los pequeños contribuyentes  que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:


  1. a) Cargos públicos;

  2. b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

  3. c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

  4. d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

  5. e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;

  6. f) Locación de bienes muebles o inmuebles…”

[iii] R.G. 5226:

“…TÍTULO II – EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B

 

ARTÍCULO 2°.- A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, esta Administración Federal verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

 

-Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”

-Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”

-Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”

-Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”

 

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

 

Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

 

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del “Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo del artículo precedente y obtener la credencial con el Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos consignados en el último párrafo del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4°.- Cuando se modifiquen las condiciones previstas en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y ello implique la obtención o la pérdida de la exención del impuesto integrado, los pequeños contribuyentes deberán comunicar dicha situación a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

 

 En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por esta Administración Federal, se procederá a modificar de oficio el encuadramiento del sujeto.

 

En ambos supuestos, este Organismo sustituirá la credencial que contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones…

 

 

 

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