Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

AFIP: Adecuan beneficios para MIPYMES

En el Boletín Oficial del 9 de marzo se publica la Resolución General 4010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que se complementa y adecua a las resoluciones 38 y 68 del Ministerio de Producción, que forman parte del conjunto de normas que reglamentan los distintos beneficios tributarios de la ley 27.264 para las micro, pequeñas y medianas empresas con las particularidades y alcance  de cada uno de ellos (ver nuestra circular Nº 89 de julio de 2016 que elaboramos con anterioridad a la publicación de la ley).

La nueva norma no se ocupa del beneficio en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su Resolución General 3946 que continúa vigente.

Para todos los beneficios será necesario estar inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES de la Resolución 38 del Ministerio de Producción que comentamos oportunamente, para lo cual se presentará  la declaración jurada de ventas a través del servicio con Clave Fiscal denominado «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales» disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, trámite que se puede realizar desde el primer día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio.

En el artículo 32[i] de la Resolución General 4010 que nos ocupa se establecen las condiciones que los contribuyentes inscriptos en el  Registro de Empresas MIPYMES deben cumplir a los fines de solicitar y mantener los beneficios tratados en la norma.

A continuación informaremos sobre algunos aspectos de cada uno de ellos, comenzando por el régimen de fomento de inversiones en el cual se ultiman los aspectos operativos para usufructuar el mismo.- Destacamos que en este caso se fijan plazos y condiciones especiales para los ejercicios cerrados entre julio y noviembre de 2016 (por el atraso de la reglamentación).

 

Régimen de fomento de inversiones productivas

 

En primer lugar informamos que no nos referiremos al bono de crédito fiscal   por inversiones productivas relacionado con créditos fiscales del impuesto al valor agregado, que no ha sido por nosotros tratado mayormente por entender que se limita a pocos casos la posibilidad de su aplicación (saldo a favor en el impuesto), como tampoco a los beneficios cuando se refieran a obras de infraestructura.

Cuando comentamos la Resolución 68 del Ministerio de Producción detallamos los plazos para la presentación de la solicitud del beneficio, que en términos generales se  efectúa en el cuarto mes posterior al de cierre de ejercicio (personas humanas hasta el décimo día).- La nueva norma reglamenta la presentación del siguiente modo:

 

  • Se deberá suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.- De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.-  Los diseños de registro de los archivos a remitir, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios, se encontrarán disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/pymes.-

 

  •  Aceptado el envío mencionado en el punto anterior, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” (siempre en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de los beneficios.-

 

  • Luego de superar los controles  que efectúe el organismo sobre la base de la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.- Si se emite una comunicación de rechazo, en la misma  se detallarán los controles no superados a fin de permitir que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud, siempre dentro de los plazos de la Resolución 68 del Ministerio de Producción que, por lo exiguos exigen temprana diligencia.-

 

  • Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador,
    que deberá ser validado  por los profesionales que lo hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar  con su clave fiscal  al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.-

 

  • Dentro de los  2 días (entendemos hábiles) de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, la Administración Federal de Ingresos Públicos  informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias o su rechazo.- Si en virtud del resultado obtenido  el solicitante advirtiera errores u omisiones en los datos o comprobantes oportunamente informados, podrá anular la presentación efectuada y generar una nueva solicitud, siempre dentro del plazo fijado por el Ministerio de Producción.-

De aceptarse el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar —a través del aludido servicio con clave fiscal— el resultado obtenido.-

 

  • El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por este Organismo(o el límite del 2% de las ventas).-

 

En cuanto a las condiciones especiales las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 a que nos referíamos en la introducción, se determina que la solicitud se  podrá interponer hasta el día 28 de abril de 2017.-

 

A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas, podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.- Para ello, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, informando el importe del pago a cuenta en el campo “Pago a Cuenta Fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264”.-

 

De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda, en los términos de la Resolución General 2463 y su complementaria.-

 

Por último recordamos que el beneficio será de aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.-

 

 

Impuesto a la Ganancia  Mínima Presunta (GMP)

 

La exclusión de GMP alcanza a todo el universo de MIPYMES (micro, pequeñas y medianas tramos 1 y 2) y, como expresamos en la introducción para todos los beneficios, los contribuyentes deberán encontrarse inscriptos  en el Registro de Empresas MIPYMES (decaerá de pleno derecho de producirse la baja) de la Resolución 38 del Ministerio de Producción  y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.-

 

Asimismo en el artículo 16 se establecen los casos en los que no se aplica el beneficio (motivos penales, concursos o quiebras).-

 

 

Diferimiento del impuesto al valor agregado

 

Se deroga la Resolución General 3945, conteniendo la nueva Resolución General 4010 la regulación del tema.- Recordamos que este beneficio sólo comprende a las micro y pequeñas empresas.-

 

La principal diferencia radica en que ahora se adecua a los plazos del Registro de Empresas MIPYMES (Resolución 38 del Ministerio de Producción), o sea el beneficio decae en el tercer mes posterior al cierre de ejercicio fiscal, pudiendo tramitarse su renovación a partir del primer día de dicho mes.-

 

En el artículo 22[ii] se explicitan las causales para el decaimiento del beneficio.-

 

 

Facilitación de la solicitud de certificados de exclusión de retenciones y percepciones del  impuesto al valor agregado para las micro y pequeñas empresas

 

También se adecuan a las normas relacionadas con el Registro de Empresas MIPYMES (Resolución 38 del Ministerio de Producción) este beneficio  antes contenido en la parte que subsistía  de la derogada Resolución General 3878 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.-

 

El beneficio consiste en  aliviar las condiciones para solicitar los certificados de exclusión de retenciones y percepciones en el impuesto al valor agregado en el marco de la Resolución General 2226.- El mismo alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo1 y en el caso de personas humanas se limita a las microempresas.-

 

Las microempresas podrán solicitar la exclusión cuando  posean un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales (mensuales) consecutivos sin importar el monto del mismo, mientras que para las pequeñas y medianas tramo 1 se agrega que dicho saldo a favor deberá ser equivalente, como mínimo, al 10% del  promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.-

 

La solicitud de exclusión será tramitada por los contribuyentes mediante el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, ingresando a la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) – Ingreso de Solicitud”.-

 

El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:

 

  1. a) Baja de la inscripción en el aludido Registro de Empresas MIPYMES.-

 

  1. b) Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.-

 

  1. c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.-

 

  1. d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º del Título II de la ley  27.264.-

 

La caducidad de la constancia de exclusión será notificada al interesado de acuerdo con alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la ley de procedimiento fiscal y producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.-

 

 

[i]ARTÍCULO 32. — A los fines de solicitar -y mantener- los beneficios fiscales a que se refiere la presente norma, los contribuyentes inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) deberán:

  1. a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
  2. b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  3. c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
    d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, ingresando con la Clave Fiscal otorgada conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio “web” institucional (
    http://www.afip.gob.ar).
  4. e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537.
  5. f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
  6. g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 3.293.
    h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
  7. i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables”.

[ii] “ARTÍCULO 22. — El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
  2. b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
  3. c) Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del “Certificado MiPyME”, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 4° de la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME).

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la presente.”

 

Ingrese