Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Nuevo texto para retenciones y percepciones

La Resolución 296/2019 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ordena la normativa relacionada con las retenciones y percepciones a aplicar desde el 1º de Enero de 2020, abrogando la Resolución 939/2013 y sus modificatorias y complementarias.

 

 

 

Destacamos del nuevo texto que a partir del mismo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos designara a los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción,  en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, siempre que los sujetos se encuentren dentro de los siguientes parámetros:

 

  • Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 200.000.000, siempre que el tributo declarado o determinado para dicho período hubiere superado los $ 12.000.000.
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 200.000.000, siempre que, alternativamente, declaren un coeficiente unificado superior a 0,20, o en los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o sus regímenes especiales hubieren declarado o determinado obligaciones en el impuesto por un monto superior a $ 12.000.000 en el año calendario anterior.

 

Entendemos que se mantiene a todos los sujetos que actualmente actúan como tales, los que se encuentran consignados en el Anexo II de la resolución que nos ocupa, situación que recomendamos sea revisada por cada agente. Asimismo destacamos la que entendemos como gran diferencia: Será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien decida la incorporación de los agentes.

 

Por otra parte, se fija en pesos tres mil ($ 3.000) el monto mínimo sujeto a retención y en pesos quinientos ($ 500) el monto mínimo sujeto a percepción establecido para los regímenes generales de retención y de percepción, que actualmente es de $ 300 para ambas situaciones.

 

También percibimos cambios en la forma de acreditar la exclusión en el caso de sujetos exentos (artículo 10).

 

Dentro de las normas complementarias que se incorporan al texto principal está la que establece el procedimiento para las retenciones y percepciones relacionadas con  la Factura de Crédito Electrónica (artículos 44 al 47 y 57).

 

Mayor claridad con respecto a operaciones de compra y venta de bienes de uso

 

En más de una oportunidad los agentes de retención no aceptaban no retener por la venta de los camiones usados,  por ejemplo, que revestían el carácter de bienes de uso para el vendedor (transportista).

 

Ahora esta situación está con claridad receptada en el artículo 36 de la nueva norma,  en cuanto a que no corresponderá la retención.

 

No había dudas de que no corresponde la percepción por la venta  de los bienes que para el destinatario tendrán el carácter de bienes de uso.

 

En la factura de venta deberá  el transportista hacer constar en el bien vendido tenía el carácter de bien de uso (artículo 36 para evitar la retención) o en la factura del vendedor, previa declaración del transportista, la leyenda “Bien a ser afectado como bien de uso” (artículo 53), a los efectos de evitar la percepción.

 

Base imponible de retención para regímenes especiales

 

En el artículo 41, al igual que con la norma actualmente vigente, se determina que, tratándose de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral dentro de los cuales en el artículo 9ª encontramos a la actividad de transporte de cargas, los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Contribuyentes de extraña jurisdicción que reciben bienes en depósitos de transportistas en la Ciudad

 

No hay cambios en cuanto a la modificación que oportunamente se realizó para que no corresponda que se apliquen percepciones a los contribuyentes inscriptos en otra jurisdicción a quienes los vendedores le entregan los bienes en el depósito del transportista  (inciso f) del artículo 50 que requiere resulte avalada por la documentación de respaldo que la recepción fue efectuada para su envío fuera de la Ciudad).

 

Ver Resolución AGIP

Ingrese