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Registro de Empresas MIPYMES  –  “Certificado MiPyME”

La Resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, establece que a partir del 1° de marzo se crea el Registro de Empresas MIPYMES, que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de dicha Secretaría.

La inscripción al Registro de Empresas MIPYMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 bis de la resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, que determina que el monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado.«PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales» disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Si bien se utiliza el servicio antes mencionado a los efectos de materializar la inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES, que es el mismo que el utilizado para canalizar determinados beneficios tributarios de impuestos nacionales, los objetivos de dicho registro son más amplios y en forma concreta permite la obtención del “Certificado MiPYME”  que servirá para justificar ante diversos organismos de todas las esferas gubernamentales dicha condición,  que  no releva del  cumplimiento, por parte de cada empresa, de los demás requisitos específicos que establezca la normativa aplicable a cada programa, beneficio o acción, según aclaran los considerandos de la norma que nos ocupa.

Sí remarcamos que provisoriamente serán inscriptas  en dicho registro aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas en el servicio con clave fiscal «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales» , aunque el “Certificado MiPYme” que se puede obtener tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2017.- Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación de inscripción en el  registro a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.

Esto debido a que en términos generales el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, la que podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

Esta es una importante diferencia con respecto a lo reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto a los beneficios impositivos, para los cuales se dispone la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión a través del mencionado servicio  “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para lo cual deberá previamente habilitar a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “Trámites a Distancia” de la solapa “Ministerio de Modermización”.

Una vez habilitado el servicio se accede a través de https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html#2
En el sitio antes mencionado también encontramos un video explicativo que puede ser de utilidad.  Entendemos que cuando se ingrese al mismo se deberá (tanto por la empresa como por la persona en quien se habilitó o delegó el servicio) efectuar la confirmación de  datos que es el primer paso exigido.

Ingrese