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Registro Único Tributario: Padrón Federal

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 4624 que implementa el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” en el marco del Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la AFIP.

 

 

Ya habíamos informado por medio de la circular 75/2019 del Departamento de Estudios Tributarios sobre la Resolución General 5/2019 de la Comisión Arbitral que aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio multilateral”; a través de ese registro podrán inscribirse de acuerdo al cronograma a dictarse.

La AFIP implementa el registro con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

Los contribuyentes que integran este registro, del cual la AFIP es la autoridad de aplicación, son los alcanzados por los impuestos nacionales, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y los impuestos municipales de las jurisdicciones adheridas que incidan sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La incorporación inicial al Registro y consolidación de datos será de oficio para aquellos contribuyentes que posean el alta en los registros tributarios nacionales, provinciales y/o municipales. Deberán verificar los datos incorporados y realizar las modificaciones o ingresos que pudieran corresponder.

De todas las jurisdicciones solamente 2 no adhirieron al Registro, que son las provincias de San Luis y Formosa.

El Anexo III de la Resolución 5/2019 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral establece pautas, para los contribuyentes pre-existentes, que se incluyeron en la migración y esos datos deberán ser verificados por el contribuyente y en caso de inconsistencia entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, proceder a su modificación, incorporación o baja según corresponda.

Otros datos a verificar son las jurisdicciones, los domicilios, impuestos, etc. Las inconsistencias detectadas por el organismo serán comunicadas al contribuyente para que proceda a resolverlas.

 

 

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