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Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

AFIP reglamentó la Moratoria Ampliada Ley 27562 para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/07/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

 

A la fecha de hoy el servicio ya se encuentra operativo en la web del Organismo.

Resumimos brevemente los principales puntos de la resolución:

1)  Se distinguen diversas categorías de contribuyentes, a quienes se asignan distintos tipos de planes en lo que atañe a cantidad de cuotas y obligación de pago a cuenta a ingresar:

– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. Estos contribuyentes podrán financiar en hasta 60 cuotas las deudas por aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y en hasta 120 cuotas las restantes obligaciones.

Dentro de este universo, las Microempresas no deberán ingresar pago a cuenta.

En cambio, las Pequeñas  y Medianas Empresas- Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada; en tanto las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.

– Condicionales: son aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES a la fecha de adhesión. Podrán financiar en hasta 60 cuotas las deudas por aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y en hasta 120 cuotas las restantes obligaciones. Para ello deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.

-Pequeños Contribuyentes:  personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/08/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019,  cumpliendo además con determinados requisitos para que se los caracterice como tales.

Estos contribuyentes podrán financiar, sin necesidad de ingresar pago a cuenta y en hasta 60 cuotas, las deudas por aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y en hasta 120 cuotas las restantes obligaciones.

– Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones, sin obligación de ingreso de pago a cuenta.

– Resto de los contribuyentes: acceden a financiar en hasta 48 cuotas los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social y hasta 96 cuotas para las restantes obligaciones, debiendo ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.

2) Se establecen pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.

3) Vencimiento de las cuotas: la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

4) Interés por financiamiento: será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de Mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.

5) Requisitos para la adhesión: tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

6) Procedimiento para adhesión, anulación y cancelación anticipada: teniendo en cuenta las variantes mencionadas a continuación y según aplique a cada caso, para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:

– Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la Compensación.

– Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante Compensación.

– Mis Facilidades: en aquellos casos en que la regularización se realice mediante pago contado o a través de planes de facilidades de pago.

En caso de errores, se prodrá anular la adhesión, solicitándolo mediante el servicio Presentaciones Digitales. Una vez anulada, podrá confeccionarse una nueva adhesión.

Asimismo, se admitirá la cancelación total de forma anticipada del total del saldo de la deuda a partir del mes en que venza la segunda cuota, debiendo tramitarse mediante el servicio Presentaciones Digitales.

7) Caducidad por falta de pago de las cuotas: dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones, según detalla el Capítulo 10 del texto de la RG.

8) Dispensa de denuncia penal: AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.

9) Activos financieros en el exterior: se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/08/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:

– Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/08/2020.

– El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.

 10) Régimen de información: los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/08/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.

11) Obligaciones excluidas de poder adherirse a este régimen: se detallan taxativamente todas a quellas obligaciones que no serán pasibles e incluirse bajo esta Moratoria Ampliada en el Capítulo 3 de la RG.

12) Refinanciación y reformulación de planes anteriores: los planes de facilidades vigentes podrán refinanciarse bajo esta Moratoria Ampliada y gozarán del beneficio de condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través del sistema Mis Facilidades y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos de la misma.

Los planes de facilidades vigentes -incluidos los correspondientes a refinanciaciones- que hubieran sido presentados conforme la resolución general 4667 y sus modificatorias, no podrán refinanciarse en estos términos, aunque podrán ser reformulados conforme indica la presente resolución y sin necesidad de ingreso de pago a cuenta.

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