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Renovación automática del Certificado MiPyME

Mediante la Resolución General Conjunta 4642/2019, publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2019,  la Administración Federal de Ingresos Públicos y la  Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa disponen la eliminación del envío por el contribuyente del Formulario 1272 para las empresas que tengan vigente su “Certificado MiPyme”.

 

La renovación automática se realizará en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y tendrá vigencia desde los cierres  de los ejercicios fiscales de Diciembre de 2019, por lo que el sistema  recién comenzará a funcionar el Abril de 2020.

Recomendamos verificar en el certificado la autorización brindada al organismo para compartir la información en los términos del artículo 13 de la Resolución General 220/2019 (texto según Resolución 439/2019) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Para que el mecanismo de renovación automática se aplique,  el contribuyente deberá tener presentadas  las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados (o períodos que correspondan en caso de inicio de actividades).

De no haberse presentado la totalidad de las declaraciones señaladas, dentro de los  primeros cinco días hábiles (del cuarto mes posterior) la Administración Federal de Ingresos Públicos  enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información. En función de que la información será enviada el primer día hábil después del día 20 del cuarto mes, la empresa deberá haber subsanado los incumplimientos. Si no lo hizo y la subsanación es posterior, el contribuyente tendrá que enviar  el F 1272, ya que se habrá perdido la automaticidad del trámite.

También la  Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición durante los primeros 20 días corridos del cuarto mes la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa. En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (y/o de aportes y contribuciones para la  seguridad social)  presentadas ante el organismo recaudador.

Por otra parte, aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo,  deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).

 

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