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Antigüedad de los vehículos de transporte de cargas

La Secretaria de Gestión de Transporte dictó la resolución 75/2019, por la que establece que a los efectos del cómputo de la antigüedad prevista para los transportes de carga peligrosas y cargas generales (art. 53 inc. b1 y b2 de la ley 24.449) se tendrá por año modelo el consignado como fecha de inscripción en el Titulo de la Propiedad Automotor del rodado.

La misma fecha debe ser considerada y acreditada al momento de realizarse la Revisión técnica obligatoria (RTO).

 

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