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Córdoba:  Régimen de información IIBB

Con fecha 19 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (SIP Cba.) 7/2017 que establece un régimen de información sobre las operaciones  de comercialización de combustibles líquidos, dejando en claro que existen dos regímenes distintos: uno como transportistas y otro como consumidores.

En ambos casos se deberán informar todas las operaciones que se realicen cumpliendo determinados requisitos en forma mensual y se presentará hasta el último día del mes inmediato posterior al período informado y será la  Dirección General de Rentas la que establecerá la forma y condiciones para la presentación de la información solicitada.-

Estos regímenes se aplicarán a partir del 1º de enero de 2017 y la información mensual hasta junio se podrá presentar hasta el último día hábil de julio.

Aquellos obligados a la presentación y que no cumplan con lo dispuesto por esta resolución serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2005 en el artículo 76 (multas y clausuras).

 

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 7/2017 

Ingresos brutos. Régimen de información. Comercialización de combustibles líquidos. Establecimiento

SUMARIO: Se establece un régimen de información para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, cuando realicen operaciones a nombre propio y/o por cuenta y orden de terceros, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, ya sean contribuyentes del régimen local como de Convenio Multilateral. 
Al respecto, los agentes de información que realicen operaciones de comercialización de combustibles líquidos, en todas sus formas, deberán informar mensualmente las entregas o expendios de combustibles realizados en el ámbito provincial y/o cuando los adquirientes y/o consignatarios posean domicilio fiscal en la Provincia.
Asimismo, los sujetos que realicen traslados de combustibles líquidos deberán informar cada operación, identificando para cada uno de ellos el remitente y el destinatario de los mismos, cantidad de litros, así como el domicilio de descarga/entrega y el cliente, siempre que las entregas se realicen en el territorio de la Provincia o a adquirientes y/o consignatarios con domicilio fiscal en la misma, o el destino de entrega fuera de dicha jurisdicción.
Por último, los sujetos que desarrollen la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte deberán actuar como agentes de información respecto de sus adquisiciones de gasoil, informando los datos del distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador o boca de expendio. 

JURISDICCIÓN: Córdoba
ORGANISMO: Sec. Ingresos Públicos
FECHA: 18/05/2017
BOL. OFICIAL: 19/05/2017
VIGENCIA DESDE: 19/05/2017

 

Análisis de la norma

VISTO:

El Expediente N° 0473-090037/2017. Y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto por el Artículo 15 del Código Tributario – Ley N° 6006 TO 2015 y sus modificatorias, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer regímenes de información, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que tras una evaluación efectuada, atento a las características y significación de las operaciones que realizan los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos en el ámbito provincial resulta oportuno establecer que los mismos informen, mensualmente, a la Dirección General de Rentas, en las formas, plazos y/o condiciones que a tal efecto se disponga, datos vinculados a la determinación del citado Impuesto.

Que resulta conveniente establecer la fecha a partir de la cual comenzarán a actuar como tales.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 30/17 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 285/17,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Título I

Art. 1 – Establecer un Régimen de Información para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, ya sean contribuyentes del régimen local como de Convenio Multilateral, con el alcance y/o modalidades que se indican en la presente Resolución.

Art. 2 – Quedan obligados a actuar como agentes de información los que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, cuando realicen operaciones a nombre propio y/o por cuenta y orden de terceros.

Art. 3 – Los agentes de información por aquellas operaciones de comercialización de combustibles líquidos en todas sus formas, deberán presentar información a la Dirección General de Rentas mensualmente y con carácter de declaración y siempre que se trate de:

  1. a) entregas o expendios realizados en el ámbito de la Provincia de Córdoba o
  2. b) adquirentes y/o consignatarios con domicilio fiscal en esta jurisdicción

En ambos casos la información a suministrar será la siguiente:

  1. Nombre, apellido o Razón Social, y número de CUIT del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter el adquirente o consignatario actúa (distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador, boca de expendio, etc.).
  2. Domicilio de expendio o despacho.
  3. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de los bienes comercializados con indicación del domicilio de entrega, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y la localidad/provincia del cliente.
  4. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización.
  5. Cantidad de litros comercializados, por tipo de combustible al cliente/comprador con indicación del precio de venta neto del impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos u otros conceptos que se adicionen.

Art. 4 – Los agentes -excepto quienes se encuentren en la etapa industrial de la cadena de comercialización- que efectúen entregas y/o expendios de combustibles líquidos fuera del ámbito provincial deberán suministrar a la Dirección General de Rentas la siguiente información, siempre que el producto comercializado haya ingresado a esta jurisdicción provincial:

  1. Nombre, apellido o Razón Social, y número de CUIT del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter el adquirente o consignatario actúa (distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador, boca de expendio, etc.).
  2. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de los bienes comercializados con indicación del domicilio de entrega, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y la localidad/ provincia del cliente
  3. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización.
  4. Cantidad de litros comercializados, por tipo de combustible al cliente/comprador con indicación del precio de venta neto del impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos u otros conceptos que se adicionen.

Art. 5 – Cuando la adquisición y entrega del combustible líquido por parte de los sujetos del artículo 1 se produzca fuera de la Provincia de Córdoba y con posterioridad el producto sea introducido a esta jurisdicción por sí o por terceros, dichos sujetos deberán adicionar en su Régimen de Información, lo siguiente:

  1. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido por el proveedor en respaldo de la entrega de los bienes adquiridos con indicación del domicilio de entrega, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y la localidad/provincia del proveedor.
  2. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido por el proveedor en respaldo de la operación.
  3. Cantidad de litros adquiridos, por tipo de combustible y por proveedor, con indicación del precio de compra neto del impuesto al valor agregado, segregando de corresponder impuestos internos u otros conceptos que se incluyen en la operación.

Art. 6 – Los agentes de información a que se refiere la presente resolución cuando efectúen operaciones de expendio al público de combustibles líquidos podrán suministrar la información requerida en los artículos precedentes en forma global por tipo de combustible comercializado en las formas y/o condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.

Art. 7 – Los transportistas deberán informar los traslados de combustibles líquidos ingresando los datos de la documentación respaldatoria de cada operación, identificando respecto de cada uno de ellos el remitente y el destinatario de los mismos (nombre, apellido o Razón Social, y número de CUIT), cantidad de litros transportados, así como el domicilio de descarga/entrega y del cliente, siempre que se trate de:

  1. a) entregas realizadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba o adquirentes y/o consignatarios con domicilio fiscal en esta jurisdicción.
  2. b) expendio de combustibles líquidos en todas sus formas realizadas en el ámbito provincial con destino de entrega fuera de dicha jurisdicción.

Art. 8 – Los sujetos a que se refiere el presente Título deberán suministrar la información requerida en los artículos precedentes mensualmente, hasta el último día del mes inmediato posterior al período informado, en la forma y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.

Título II

Art. 9 – Los sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación del servicio de transporte deberán actuar como agentes de información sobre los hechos o actos que se establecen por el presente Título.

Art. 10 – Los sujetos designados por el artículo precedente están obligados a informar a la Dirección General de Rentas respecto a las adquisiciones de gasoil, lo siguiente:

  1. Nombre, apellido, denominación o Razón Social, y número de CUIT del distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador, boca de expendio, a la que se le adquiere el gasoil.
  2. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido por el distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador, boca de expendio en respaldo de la entrega del bien comercializado, consignando en cada caso, al transportista involucrado en el traslado de los productos y la localidad/provincia del proveedor.
  3. Cantidad de litros adquiridos con indicación del precio de compra neto del impuesto al valor agregado de la factura, excluidos impuestos internos u otros conceptos que se adicionen.

La referida información deberá suministrarse mensualmente hasta el último día del mes inmediato posterior al período informado, en la forma y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.

Disposiciones generales

Art. 11 – Los sujetos obligados por la presente resolución como agentes de información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias, incurrirán en incumplimiento a los deberes formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario Provincial -L. 6006 t.o. 2015 y sus modif.-.

Art. 12 – Facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen.

Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá modificar y/o ampliar la información que los agentes deban proporcionar.

Art. 13 – Los agentes de información comprendidos en la presente resolución deberán comenzar a actuar como tales en relación a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017. Excepcionalmente, la información correspondiente a los meses de enero a junio de 2017 podrá ser presentada hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de junio de 2017.

Art. 14 – De forma.

TEXTO S/R. (SIP Cba.) 7/2017 – BO (Cba.): 19/5/2017

FUENTE: R. (SIP Cba.) 7/2017

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 19/5/2017

Aplicación: a partir de las operaciones realizadas a partir del 1/1/2017

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