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Sustitución del plan de facilidades de pago de la Resolución General 984

Mediante la Resolución General 4057, publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo y que se podrá aplicar desde el 1º de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el plan de facilidades de pago de la Resolución General 984, cambiando no sólo la metodología sino muchos aspectos sustanciales.

Se había anticipado que el plan de la Resolución General 984 ya no estaba contenido en los aplicativos que se utilizaban para la liquidación de los impuestos comprendidos, y anticipábamos que lo mismo iba a suceder con el aplicativo “Bienes Personales Acciones y Participaciones”, pero en este caso nos encontramos con la sorpresa de que la nueva resolución no lo contempla, o sea ya no se aplica. Igualmente vale recordar que para esta obligación de las empresas como responsables sustitutos se redujo la alícuota para el año 2016 al 0,25 % (antes 0,5 %), en la medida que no se aplique el beneficio de exención por buen cumplimiento del artículo 63 (y siguientes) de la ley 27.260.

En conclusión, el nuevo régimen es aplicable a los siguientes impuestos:

  • Impuesto a las ganancias de las personas humanas (y sucesiones indivisas): desde el período fiscal 2016.-
  • Impuesto a los bienes personales (con la excepción antes señalada): desde el período fiscal 2016.-
  • Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas: desde el período fiscal 2017.-

Otro cambio sustancial es el plazo acotado en el que se pueden solicitar las facilidades de este régimen: desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, y es condición que la declaración jurada esté presentada.- Sólo se admite una presentación por cada impuesto y período y sólo se puede hacer uso en las declaraciones rectificativas si no se hubiera utilizado en la original (o anteriores rectificativas).-

Asimismo los porcentajes del pago a cuenta y de las cuotas, así como el número de las mismas, que  se fijan en el Anexo II de la norma, están en función de la categoría de riesgo asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la Resolución General 3985.- No se permite acceder al plan a los sujetos con riesgo muy alto (categorizados con la letra E).-

Para la solicitud se utilizará la opción correspondiente a la Resolución General 4057 que nos ocupa del servicio con clave fiscal “MIS FACILIDADES”.- En lo que ya es una moda, habrá que contar con domicilio fiscal electrónico, entre otros aspectos ya habituales.

En todos los casos se debe realizar un pago a cuenta en el mismo día de la solicitud a través del VEP generado por el sistema.-  Los sujetos con riesgo muy bajo pueden acceder  a tres cuotas iguales y consecutivas, que vencen el día 16 desde el mes siguiente, con segundo débito el día 26 y posibilidad de rehabilitación como es habitual en los planes que se generan a través de “MIS FACILIADADES”.-  La cuenta elegida para los débitos deberá debe haber sido previamente declarada en el servicio “Declaración de CBU”.

Tanto el pago a cuenta como las cuotas no pueden ser inferiores a $ 1.000,  y las tasas de interés  de financiamiento que se aplican en el momento de consolidación del plan  estarán publicadas (entendemos que se modifican mensualmente) en el micrositio “MIS FACILIDADES” de la página “web” del organismo.-  Se toma como parámetro la  tasa efectiva mensual  del Banco Nación para  depósitos a plazos fijos a 180 días con más un  1% anual para personas humanas y un 3 % para personas jurídicas.

De esta forma se ha encarecido la tasa de interés con respecto a la Resolución General 984 y sólo en el caso de contribuyentes con riesgo muy bajo se podrá contar con mayor número de cuotas (contando el pago a cuenta serían 4).

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación .

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