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Mayor plazo para solicitar la convalidación de saldos a favor originados por rectificaciones de declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social

Se modifica la Resolución General 3093 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual había establecido en procedimiento para la convalidación de los saldos a favor con carácter previo a su reimputación, en consonancia con el artículo 13 de la ley 11.683 de procedimiento tributario que también resulta aplicable a los recursos de la seguridad social.

Ésta se efectúa a través de la Resolución General 4066, publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio, extendiendo a los 12 meses posteriores a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos (antes dos días hábiles) la presentación del formulario multinota mediante el cual se fundamentan las razones que dieron origen a las mismas y  se solicita la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. También deben  acompañarse las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

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