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C.A.B.A: Reglamentan el Código de Operación de Traslado (COT)

El 6 de junio se publicó la Resolución 176/2017 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,  por la cual desde el 1º de agosto se deberá obtener el COT para los traslados que tengan origen y/o destino en la CABA.
Se deberá obtener “…cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de CABA, y/o el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos. En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible inclusive, cuando las cargas o descargas dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hicieren en forma parcial…

Es importante hacer notar que de los arriba transcripto para estos casos no es necesario que tenga origen y destino Ciudad, sino que puede ser el origen “o” destino y que dicha situación también seguramente  incidirá del mismo modo en la Provincia de Buenos Aires, ya que  por la Resolución Normativa 4/2015 también se estableció la obligación de tramitar el COT por transporte interjurisdiccional  cuando se firmen con otras provincias convenios, desde la fecha de instrumentación.

Se notará de la lectura de la Resolución que se apoya en la estructura de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por lo que en principio el régimen  resulta bastante similar.
Link para acceder a la Resolución de AGIP:
http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2017/resolucion-n-176–agip–2017

 

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