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San Luis: modificaciones desde el 1 de enero

Mediante las resoluciones Generales 37  y 38/2016, la dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modifica las resoluciones correspondientes a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, respectivamente, con vigencia desde el 1º de enero de 2017.

Así se determina que a los efectos de la retención y percepción, el importe de la factura (neto del impuesto al valor agregado) deberá ser igual o superior a $ 300 (antes $ 100 para retenciones y $ 50 para percepciones).

Asimismo, se elevan de $ 15.000.000 a $ 25.000.000 los ingresos brutos operativos de todas las jurisdicciones (netos del impuesto al valor agregado) para revestir como agente de retención o percepción.- En dichas condiciones recomendamos leer los artículos 3º de la Resolución General 6/2010 (y modificatorias) y 4º de la Resolución General 16/2007, para determinar el alcance del sustento territorial correspondiente a los agentes que deben inscribirse en función del monto señalado, que presenta particularidades en cada resolución.

También  se establece que no serán pasibles de percepción las estaciones de servicio en la condiciones establecidas por el nuevo inciso i) de la Resolución General 16/2007.

 

 

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