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Entre Ríos: Modificaciones a los regímenes de retención y percepción

En octubre de 2016 se informó sobre la Resolución 319/2016 de la Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER), que reemplazó los anteriores regímenes de retención y percepción, tanto generales como especiales, además de incorporar un régimen de información, este último complementario de las operaciones no sujetas a retención y percepción.

En su momento expresamos las limitaciones que teníamos en cuanto al comentario, ya que entendíamos que la norma adolecía de serias falencias en su redacción. Ahora la Resolución 398/2016 viene a solucionar alguno de los inconvenientes interpretativos, con vigencia desde el 1º de diciembre.

En verdad, la carencia de alícuotas para el que en ese entonces se denominaba régimen general de percepciones nos generaba incertidumbre  determinar cuando los agentes se encontraban comprendidos en los regímenes generales o especiales, situación que se consideraba oportuno consultar por quien se encuentre alcanzado por la norma.- Con los nuevos anexos de alícuotas esta cuestión quedaría superada y además se fijan alícuotas especiales del 0,5 % para contribuyentes (los sujetos que sufren la retención o percepción)  que realicen “…actividades de transporte de cargas y mudanzas…

También se expresaba que tanto para retenciones [inciso k) del artículo 8º] como percepciones [inciso g) del artículo 49] se establecía que no corresponderán “…Cuando se adquieran bienes que revistan el carácter de bienes de uso…”, situación que parecía lógica en cuanto a las percepciones y que ahora se ve ratificada por la eliminación del inciso k) para retenciones.- Pero lamentablemente viene acompañada también por la eliminación de excepción antes establecida por el inciso p) de “…los servicios telefónicos, gas y electricidad…”, donde es muy dificultoso efectuarla.

por otra parte, se hacía mención dentro de las múltiples  situaciones que resultaban llamativas al inciso d) del artículo 49 que determinaba que quienes acrediten no estar inscriptos en la provincia no sufrirán percepciones, salvo cuando resulte manifiesta la condición de contribuyente del destinatario del pago.- En este caso esta manifiesta condición desaparece para dar lugar liso y llano a la falta de consonancia con las normas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Resolución General 4/2011).

Además contiene modificaciones relacionadas con las constancias de retención y percepción (artículos 18 y 58), la consideración del cómputo del pago a cuenta “a partir” del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se produjeron (artículos 19 y 59), entre otras modificaciones.

 

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