Se publicó en el boletín oficial la Ley 27510, por la que se modifica el inc c) del art. 40 de la ley 24.449.
Dentro de los requisitos de la documentación necesaria para circular, el comprobante de seguro al que refiere el art. 68 de la misma norma, puede ser exhibido en formato papel impreso o a través de dispositivos electrónicos, vale decir que a partir de la presente notificación, puede ser presentado al momento de control, la póliza en papel impreso o en forma digital.