La Ley 27.399 (B.O. 18/10/2017) estableció en su art. 7° que el P.E.N. puede fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Luego, con Decreto 923/17 (B.O. 10/11/2017) el P.E.N. estableció que el 30/04, el 24/12 y el 31/12/2018 son “DÍAS NO LABORABLES” con fines turísticos.
Por tanto, el próximo día 30 de abril de 2018 no es feriado.
Queda sujeto a la decisión del empleador si se trabaja o no y si se trabaja no hay recargo legal (cfr. art. 167 LCT).