Mediante el artículo 14 de la Resolución General 4075, y que tendrá vigencia desde el 2 de octubre, se establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico para Tabaco en Hebras, Tabaco reconstituido y Polvo para Elaboración de Tabaco Reconstituido” como único documento válido para el traslado de dichos productos, de origen nacional o importado, cualquiera fuere el destino dentro del mercado interno o cuando se trate de exportaciones en las que la consolidación del embarque no se realice en la planta o depósito.
Cuando los productos mencionados se exporten y la consolidación tenga lugar en la planta de origen, será obligatoria la emisión del documento “Resumen de Datos de Exportación para Tabaco en Hebras, Tabaco reconstituido y Polvo para elaboración de tabaco reconstituido”.
Los documentos mencionados anteriormente sustituirán, a los efectos del traslado de los productos indicados en el artículo precedente, al remito establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.