La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que ya no se deben ingresar anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, aplicándose para los que vencían desde el 30 de junio. Esta es la fecha de vigencia y publicación de la norma en el Boletín Oficial, como otro paso más en el camino de derogación del tributo que culminará cuando tenga vigencia el artículo 76 de la ley 27260 (ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019).
En ese informe mencionamos que finalmente el organismo recaudador había receptado los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Hermitage y Diario Perfil) en la Instrucción 2/2017, en la cual se expresa que «en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se tendrá por acreditado en los términos de la doctrina de la Corte en Hermitage, que aquella renta presumida por la ley no ha existido«, para finalmente comentar que entendíamos que, muy probablemente, quedará para el contribuyente explicar que no ingresa el impuesto cuando está comprendido en los lineamientos de los fallos de la Corte antes citados.
Afortunadamente nos equivocamos en este aspecto, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos, con muy buen criterio, ha publicado el nuevo Release 2 del programa aplicativo “Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0.”,
que produce las adecuaciones para los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión.
También habíamos informado que, por otra parte, la ley 27264 dispuso que no le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017, para lo cual deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”, tema sobre el cual, por el momento, no recordamos que hubiera alguna mención acerca de como se procederá con el aplicativo.