La Secretaría de Gestión de Transporte del Min. de Transporte, determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Posteriormente, mediante Resolución 500/17, se estableció el cronograma de instalación de los limitadores de velocidades en las unidades N2 y N3, correspondiente a los modelos 2015, 2016 y 2017.
Desde FADEEAC se entendió que por razones de orden logístico y de costos, más allá de advertir la imposibilidad material de los concesionarios de las marcas que comercializan unidades de transportes de cumplir con lo establecido en la mecionada norma, y solicitó a la CNRT que no se instrumentara el cronograma establecido en la resolución 500/17.
Atento a ello, en el día de fecha, la CNRT publicó en el Boletín Oficial la disposición Nº 698 por la que se modificó dicho cronograma, determinando que las unidades modelo 2017, deberían ser las primeras en incorporar los limitadores y recién a partir del 2018 en adelante lo harían las unidades 2016 y 2015 respectivamente, tal como lo indica el Anexo 1 de la resolución:
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES EN LAS CATEGORÍAS TÉCNICAS N2 Y N3.
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number”-, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación:
- VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018
- VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018
- VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019
Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2° del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la exigencia mencionada.