Mediante la ley 13.748 la ratifica el “Consenso Fiscal”, facultando al Poder Ejecutivo provincial a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos.
También se establece que en el caso de que el dictado de las normas aludidas resulte de competencia legislativa, previamente el Poder Ejecutivo las remitirá para su aprobación a la Legislatura Provincial.
Si bien llama la atención que la ley de reforma tributaria 13.750, publicada en el Boletín Oficial provincial el 8 de marzo y con vigencia desde el 1º de marzo, no recepte muchos aspectos de dicho Consenso, entre ellos las alícuotas del transporte, debemos destacar que el proyecto había sido remitido con anterioridad al citado acuerdo fiscal.
No obstante, los cambios en las alícuotas de la ley 13.750 que afectan al transporte quedan supeditados, por el artículo 21[i] de la ley que nos ocupa, a la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la ley nacional 27.264 de estabilidad fiscal, situación que se concretó mediante la ley 13.749 publicada en el Boletín Oficial provincial el 2 de marzo y que por no contener una vigencia específica entra en vigor el 11 de marzo.
Volviendo a la ley 13.750, comentamos que la misma contempla de un modo particular la eliminación del tratamiento más perjudicial a los contribuyentes extrajurisdiccionales, tratando de receptar los fallos de la Corte.- Como veremos en la planilla anexa que adjuntamos con las alícuotas orientativas, esto se transforma en un aumento del impuesto generalizado, pero manteniendo las mismas alícuotas diferenciales para los transportistas con vehículos radicados en Santa Fe (hay que reconocer que es una de las jurisdicciones donde las patentes tienen mayor peso).
También esta reforma contiene un artículo (20) que agrega el artículo 123 bis al Código Fiscal, que establece que “…Tratándose del impuesto sobre los ingresos brutos solo podrá ser repetido por los contribuyentes de derecho cuando estos acreditaren fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien cuando, habiéndolo trasladado acreditaren su devolución en la forma y condiciones que establezca a tales fines la Administración Provincial de Impuestos…”, que podría ser un obstáculo para la aplicación de las alícuotas que contempla el Consenso Fiscal para todo el año 2018 (3 %).
Asimismo en los artículos 21 a 24 se tratan diversos aspectos relacionados con la “estabilidad fiscal” de las Pymes.
[i] “Art. 21 – Las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley serán aplicables a partir de la vigencia de la ley denominada «PYMES santafesina», remitida por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Provincia mediante Mensaje 4619, con media sanción a la fecha de elevación de la presente, en la medida que la misma garantice la estabilidad fiscal para las PYMES santafesinas según lo previsto por la ley nacional 27264, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la presente.”