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Retención entre empresas sobre intereses de deudas financieras

Con motivo de la reforma de la ley 27.430 que modificó el inciso a) del artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias, derogando el cuarto párrafo del inciso a) que preveía una retención especial del 35 % de los intereses que se pagaban entre empresas por deudas financieras , la Resolución General 4219 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo y con vigencia desde esa fecha, deroga la Resolución General 500 que reglamentaba dicha retención especial.

La nueva resolución determina que ahora se aplica por esos intereses el régimen general de retención de la Resolución General 830/2000 (y modificatorias), excluyendo el concepto que nos ocupa de los conceptos no sujetos a retención del Anexo III de la misma.-

 

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