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Empresas integrantes de grupos multinacionales

Se publica en el Boletín Oficial del 26 de marzo la Resolución General 4218 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual prorroga hasta el 2 de mayo el plazo establecido por el artículo 8° de la  Resolución General 4130.

Dicha normativa indica que las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN (Empresas Multinacionales), cuya última entidad controlante hubiera cerrado el ejercicio el 31 de diciembre de 2017, hubieran estado obligadas a presentar información hasta el 31 de marzo  (último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante).

Aprovechamos la oportunidad para informar que el solo hecho de integrar un Grupo de Empresas Multinacionales obliga a cumplir con el Título II de la Resolución General 4130 (no depende del importe de ingresos), cuyo encabezamiento  parece más estar relacionado al cumplimiento de la información contenida en el Título I de la misma (información país por país para grupos con ingresos de 750 millones de euros o más).

También informamos que en la reforma de la ley de procedimiento en el segundo artículo incorporado a continuación del 39 se sanciona la omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales (con ingresos inferiores a tales parámetros) y los datos de su última entidad controlante (Título II de la Resolución General 4130),  con una multa graduable entre $ 15.000 y $ 70.000, previendo valores muy superiores para los grupos cuyos ingresos los obliguen a presentar la información del Título I de la Resolución General 4130.

 

 

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