Mediante la Resolución General 4221, publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la Resolución General 2752, relacionada con las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes del organismo fiscal, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Para ello, sin afectar el sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios mediante la transferencia electrónica de fondos, se incorpora la posibilidad de su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.
Esta medida, así como la reducción de los plazos para informar que tienen los bancos y la reforma del artículo 92 de la ley de procedimiento todavía no reglamentada, están en línea con la facilitación de la operatoria relacionada para lograr menores plazos para levantamiento de los embargos.