Se ha dictado la Resolución 31/2018, con vigencia a partir del día primero de enero de 2019, que cambia el procedimiento para solicitar la exención en el impuesto a las actividades económicas, es decir, el impuesto a los ingresos brutos.
A partir del año 2019, los contribuyentes exentos o cuyas actividades estén exentas deberán presentar por Mesa de Entrada de la Dirección General de Rentas Salta los formularios F600/R (Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta) o F601/R (Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento) según corresponda.
Esto incluye al transporte internacional de cargas, exento por el Artículo 174 inciso k)[i] del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
[i] “…k) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo el transporte internacional de cargas.
Esta exención no alcanza a las actividades conexas de eslingaje, estibaje, depósito, comisionistas y despachantes de aduanas, y toda otra de similar naturaleza…”