El decreto 143/2019 extiende al décimo tercer mes el plazo para ejercer esa posibilidad.
En función del plazo adicional que el decreto permite que la AFIP fije para los vencimientos de determinados ejercicios, la AFIP dictó la Resolución General 4429, publicada en el Boletín Oficial el 27/02/19 que fija los siguientes vencimientos en función del mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del contribuyente:
Cierre de ejercicio o año fiscal |
Vencimiento para el ejercicio de la opción |
Diciembre 2017 |
29/3/2019 |
Enero 2018 |
30/4/2019 |
Febrero 2018 |
31/5/2019 |
Marzo 2018 |
31/5/2019 |
Abril 2018 |
31/5/2019 |
Mayo 2018 |
28/6/2019 |
Junio 2018 |
31/7/2019 |
Julio 2018 |
30/8/2019 |
Agosto 2018 |
30/9/2019 |
Setiembre 2018 |
31/10/2019 |
Octubre 2018 |
29/11/2019 |
Noviembre 2018 |
31/12/2019 |
A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquel registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017”.
Recordamos que el plazo para los ejercicios cerrados en Diciembre de 2017 vencía el 28 de Febrero, y como todavía el servicio web no funciona correctamente, la extensión parece poca en función del tiempo transcurrido sin que el organismo pueda brindar las herramientas necesarias para el ejercicio de la opción.