Se ha publicado en el Boletín Oficial del 16 de septiembre de la Provincia de Santa Cruz la ley 3485, que deroga la ley 3252 aumentando las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para muchas de las actividades del sector que nos agrupa. Al no prever la norma una vigencia especial, en función del artículo 2° del Código Fiscal (modificado por la ley 3486) la misma regirá a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación, o sea el 19 de septiembre.
A su vez, en mayo de 2013 se había informado que mediante la ley 3307, publicada en el Boletín Oficial provincial el 30 de abril, se había incorporado a la Ley Impositiva 3252 un artículo por el que se incrementaban en un 0,5 % determinadas alícuotas del Anexo I, que incluía a todas las de la actividad que agrupa al transporte, para contribuyentes cuya jurisdicción sede no sea la Provincia de Santa Cruz, situación que continúa sin cambios para el sector en cuanto a este adicional ahora previsto ahora por el artículo 6º de la nueva ley y referenciado en el Anexo I junto a la alícuota para los contribuyentes locales o del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en dicha provincia.
Asimismo cambia la codificación de actividades de la Provincia, por lo serían sus equivalentes con las que se aplican en Convenio Multilateral. Así, se actualiza la tabla con las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para la jurisdicción.