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SEPyME: Certificado PyME

Aquellos que realicen el Certificado PyME a partir de la Res. 220/19, se tomará como actividad principal aquella que tengan declarada ante AFIP y no la de mayor facturación como era hasta ahora.

Aclaramos que el sector transportista sólo se categoriza considerando las ventas.

 El punto destacado es de mucha importancia, y lo complementamos informando que en el artículo 19 del Resolución 220/2019 prevé la baja del registro (y sus consecuencias), “…cuando la actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537/2013 de dicho organismo…”

Por último, agregamos el artículo 9° de la Resolución General 3537 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que expresa lo siguiente:

“Art. 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias…”

Anexo I 
Anexo II 
Anexo III
Anexo IV
Anexo V

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