Se había prorrogado al 30 de abril, pero la lógica consecuencia de esta medida fue otorgar mayor plazo a los empleadores para la liquidación anual.
La medida se oficializa por la Resolución General 4470 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 2 de mayo, que también otorga a los empleadores plazo hasta el 17 de mayo para la liquidación anual, tal como surgía del aviso del 25 de abril que acompañamos al final de esta introducción.
El aspecto llamativo de la norma es que independientemente de cuál sea la fecha del primer pago posterior al 17 de mayo para la retención o reintegro de las diferencias (con tope en el 10 de junio), el agente de retención deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del Sicore correspondiente al mes de mayo de 2019 (que vence en junio), consignando como fecha de retención el 31 de mayo 2019.