En el Boletín Oficial del 16 de mayo se publican la Circular 1/2019 y la Resolución General 4483 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tardíamente establecen en forma oficial como proceder a los efectos de partir del resultado histórico para liquidar el impuesto a las ganancias.
La circular, de aplicación más generalizada, precisa que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Asimismo establece que los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.
Por otra parte aclara que las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General N° 3.363.
Esta última es modificada por la Resolución General 4483 que también nos ocupa, que establece que las presentaciones adicionales, previstas para quienes apliquen dicha normativa internacional, ahora deberán ser expuestos sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, o sea en valores históricos.