La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dictó la Disposición 304/2019 por la que establece las pautas a las que debe ajustarse los convenios de pago que sean celebrados por dicho organismo y los operadores de transporte de cargas y pasajeros, para la cancelación de deudas derivadas de infracciones establecidas en el régimen de penalidades del el decreto 1035/02. La norma entra en vigencia el 15/06/19.
Esta norma deroga la Resolución 733/16 que fuera informada por medio de la circular C2016-159 del 27/7/16
Como puntos salientes debe señalarse:
- a) se aplicara como tasa de interesa todos los convenios a realizarse, la tasa Pasiva promedio del BCRA.
- b) la cuota mínima a ingresar, en cualquier plan de pagos, no podrá ser inferior a media unidad de gasoil par venta al público minorista de la empresa YPF en Capital Federal.
- c) en el caso del transporte internacional el importe del capital adeudado será convertido a dólares estadounidenses. e) todos los convenios con dos o más cuotas consecutivas o alternadas quedaran sin efecto, pero podrán ser reactivados dentro de los 15 días de decaídoel plan, con el incremento de la cuota vencida en un 3%.
- d) los planes de pagos pueden ser celebrados por operadores de transporte nacionales y extranjeros.
CONVENIOS DE PAGO VOLUNTARIO.
- A) todos los convenios de pago voluntario que impliquen el efectivo reconocimiento de la infracción y la renuncia del derecho a interponer recursos, si los mismos se celebran dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de la primera notificación. B) dicho convenio se efectiviza con el pago del 25% del capital y un saldo de hasta 24 cuotas. C) no habrá quita en el supuesto que no se abone el anticipo.
CONVENIOS DE PAGO EN EXPTES ADMINISTRATIVOS.
- A) en el supuesto de sumarios administrativos ya iniciados, se pueden celebrar acuerdos dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación del acto sancionatorio.
- B) el plan de pago de estas deudas se pueden pautar hasta en 24 meses.
- C) vencido dicho plazo se aplicaran intereses compensatorios multiplicados por 2.
CONVENIOS DE PAGO JUDICIALES
- A) se aplican las mismas reglas que para los exptes. administrativos con la aclaración que el pago de los honorarios y los gastos causídicos deberán abonarse al momento de la celebración del acuerdo.