El pasado 30 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos expuso ante los empresarios aclaraciones sobre las últimas resoluciones emitidas.
R.G. 4557:
- Sólo podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago de la Resolución General 4477 correspondientes a PYMEs registradas (no las categorizadas recientemente como “potenciales”)
- Sólo se pueden incluir deudas de planes caducos si la caducidad operó durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir del día 1° de julio de 2019
- Para las Pymes (registradas o potenciales), los autónomos y monotributistas se procederá al levantamiento de los embargos sin previa transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente
Otros temas:
- Régimen permanente de facilidades de pago, por modificación de R.G. 4548, hasta el 31-12-2019, también contiene tope de tasas para no Pymes (3%)
- Miniplan (R.G. 4057) por R.G. 4560 por ganancias (personas humanas y jurídicas) y Bienes Personales (sólo humanas) con vencimiento desde el 1° de mayo, que se puede presentar hasta el 31 de octubre, se confirmó que no dispensa de la categoría asignada en Siper para el cálculo del pago a cuenta y cantidad de cuotas a otorgar.
Embargos:
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- Embargos Pymes y Potenciales Pymes: el plazo vence el 11/11/2019. Por los procesos administrativos de la A.F.I.P. (sinergia) se pueden seguir notificando ejecuciones pero no se trabarán embargos
- Con respecto a los embargos anteriores, se seguirán ejecutando en las cuentas hasta que se efectúen las presentaciones de los planes de facilidades de pago.
- Reducción de anticipos 2 y 3 de ganancias de personas humanas: Si el 50 % resultara inferior a $ 1.000 no se registraría como deuda en Cuentas Tributarias
Retención de Ganancias a Empleados:
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- No se tuvo en cuenta la posible intención del decreto ni la situación de mayor beneficio de los sujetos de mayores ingresos, y en definitiva se devolverá en 2 cuotas si la retención con las tablas de septiembre arroja importe a favor del empleado, con la leyenda que establece la R.G. 4546. No hace falta consignar beneficio alguno a quien no se le retiene, por ejemplo, porque los altos ingresos determinan que aún con la nueva tabla corresponde igualmente retener (o sea la diferencia a favor de meses anteriores no alcanza a cubrir lo que corresponde retener por los ingresos del mes)
- No hubo definición con respecto a las desvinculaciones. No quedó claro si debe aplicarse las nuevas tablas (pendientes de aprobación legal) o las anteriores
- Los nuevos valores de ganancia no imponible y deducción especial se aplican estrictamente a los conceptos consignados en las tablas (no a personal de casas particulares por ejemplo).
Anticiparon además, que habrá un nuevo plan permanente sólo para intereses resarcitorios, de 12 cuotas, que se aplicará siempre y cuando el capital haya sido previamente cancelado.