La Administración Federal de Ingresos Públicos tiende a promover acciones con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las empresas que registren la condición de Micro o Pequeñas empresas, dictando la Resolución General (AFIP) 4603.
Establece que los contribuyentes que revistan la condición de micro o pequeñas empresas en el Registro de Empresas MiPyMES podrán afectar el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado registrado en el sistema de Cuentas Tributarias para cancelar contribuciones de la seguridad social. Como vemos, en este caso no están incluidas las potenciales MiPyMES.
- Permite: afectar SLD de IVA solo al pago de Contribuciones de Seguridad Social (351)
- Tope: hasta el 20% de las Contribuciones Seguridad Social a abonar
- Solo para: PYMES ya registradas, no las potenciales
- Plazo de adhesión: hasta el 31 de Octubre
Para acceder a este beneficio es condición determinante que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (de los períodos no prescriptos) como así también la declaración jurada determinativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del periodo mensual a cancelar.
La afectación solo podrá efectuarse respecto a las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351), determinadas por el período inmediato anterior a la fecha de la solicitud y no podrá exceder del 20% del monto total de las contribuciones correspondientes a dicho código.
Para realizar la afectación los contribuyentes deberán acceder en el sitio web del Organismo al servicio Sistemas de Cuentas Tributarias en la opción Afectación a Seguridad Social.
Esta resolución tiene vigencia y aplicación a partir del 04/10/2019.
La solicitud de afectación podrá realizarse desde el 07 hasta el 31 de Octubre, ambos inclusive.