Nuevo vencimiento Régimen de Información de Compras y Ventas (vence con anterioridad al vencimiento del IVA, o sea día anterior)
- Cronograma de implementación: En Octubre sólo regirá para los sujetos que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico. Para los demás sujetos , de acuerdo a lo previsto en el artículo 25[i], comenzando en Enero de 2020 por los responsables inscriptos con ingresos hasta $ 500.000
- Nuevo vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas: Para todos los sujetos obligados, aplicable ya para el vencimiento que se produce en el mes en curso, deberá presentarse con anterioridad al día de vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
En el Boletín Oficial del 1° de octubre se publica la Resolución General 4597 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “PORTAL IVA” dentro de la web de la AFIP.
También se producen modificaciones en las Resoluciones Generales 1415 y 3685, eliminando todos los aspectos relacionados con la registración de comprobantes y que tendrán vigencia cuando el sujeto esté obligado al Libro de IVA Digital.
Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, dentro de los cuales, entre otros, no están alcanzados por dicha obligación las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, con lo cual no estarían alcanzadas las cámaras que cumplan dicha condición. Tampoco están alcanzados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que pone a disposición el organismo, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
La generación y presentación del “libro de IVA digital” operará cuando el contribuyente confirme con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, en base a la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponibles en el servicio web con las modificaciones y eliminaciones pertinentes.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada.
En caso de corresponder una declaración jurada rectificativa del IVA que implique una modificación de los valores que componen el saldo técnico, previa a su presentación se deberá rectificar el “Libro de IVA digital” generado y presentado para el mismo período.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “libro IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Para los sujetos exentos la registración y presentación deberá efectuarse dentro de los primeros Quince (15) días corridos de mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo la emisión o recepción de los comprobantes.
En caso de no haber efectuado ninguna operación se deberá presentar el “Libro de IVA Digital” indicando en el sistema “SIN MOVIMIENTO”.
[i] “…ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
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a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
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A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente, y que hayan sido notificados por esta Administración Federal a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
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A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).
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A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
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A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
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A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
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A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias…”