Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

BCRA: Alcances  del endurecimiento del cepo cambiario

La iniciativa dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y que durará hasta diciembre próximo, establece un nuevo límite de USD 200 mensuales en lugar de los USD 10.000 permitidos hasta la semana anterior, para la compra de dólares por parte de personas físicas con cuenta bancaria. En efectivo, este límite se estableció en USD 100. Ninguno de estos límites es acumulativo.

Las empresas continuarán sin poder acceder al mercado de cambios oficial para atesoramiento. Desde hoy solo podrán comprar divisas para pagar deudas, importaciones o hacer frente a otro tipo de pagos de su operación cotidiana.

Resumen de los cambios que aplican:

  • no se podrán retirar dólares con tarjetas de débito en el exterior desde una cuenta en pesos, solo se podrán retirar los dólares que tenga el usuario en su caja de ahorros en dólares.
  • en el caso de extracciones con tarjeta de crédito, el límite lo establece el banco propio y la Unidad de información financiera (UIF), ya que se trata de un préstamo que realiza la entidad bancaria y que cobrará costo por la transacción, una tasa de interés y tiene un cupo limitado.
  • no aplica al turismo ni al acceso a las divisas para el comercio exterior.
  • para compras en el exterior, no hay límites para pagar con las tarjetas de débito y crédito.
  • no hay límites para las compras en dólares por Internet.
  • se establece en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

Excepciones a las medidas:

Se exceptúan del límite impuesto a las operaciones de:

  • Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
  • Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
  • Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
  • Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Ver Circular completa

Ingrese