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Registro Único Tributario

La Comisión Arbitral dictó la Resolución General 9/2019 por medio de la cual establece el día 5 de diciembre de 2019 como la fecha de entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal.

 

Será utilizado, en una primera instancia, por los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las siguientes jurisdicciones:

  • Provincia de Buenos Aires.
  • Provincia de Córdoba.
  • Provincia del Chaco.
  • Provincia de Chubut.
  • Provincia de la Rioja.
  • Provincia de Mendoza
  • Provincia de Santa Fe.

Recordamos  que solo dos jurisdicciones, San Luis y Formosa, no adhirieron al Registro.

En función de lo previsto por la Resolución General nº 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Provincia de Córdoba dictó la Resolución Normativa 53/2019 que fijó para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, que posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, la obligación de verificar los datos incorporados en el Registro y de corresponder, proceder a su modificación, incorporación o eliminación.

La provincia fija un plazo de 90 días corridos contados a partir del 5 de diciembre, para realizar la confirmación o modificación de los datos que figuren en el Registro.

 

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