Planilla orientativa con las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2020, que responde a nuestra interpretación de las normas allí referenciadas.
Ley F-2077/2017 – Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal – Pequeñas y Medianas Empresas
… Art. 2 – Aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que reúnan los requisitos que se indican seguidamente gozarán de una bonificación en el impuesto citado del diez por ciento (10%) cuando exterioricen y abonen sus declaraciones juradas mensuales en el plazo general establecido por la Administración Tributaria Provincial para tal fin:
- Tener domicilio fiscal en la Provincia;
- b) Haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ventas netas por un monto igual o inferior a pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000)(2);
- c) Demostrar el cumplimiento formal, determinativo y de pago del impuesto bonificado en los tres meses previos;
- d) En caso de corresponder, estar debidamente inscripto como contribuyente al Fondo para Salud pública, no adeudar monto por dicha obligación, y no poseer en la Subsecretaría de Trabajo actas de infracción vigentes por violación a la normativa laboral.
Art. 3 – El monto de ventas netas al que alude el inciso b) del artículo anterior será establecido para la actividad comercial y de servicios desarrollada por el contribuyente. El Poder Ejecutivo podrá por decreto implementar el mismo.
Art. 4 – Ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente por parte de los contribuyentes, la Administración Tributaria Provincial deberá facilitar la automaticidad del acceso a la bonificación, la cual será optativa para los sujetos comprendidos en el presente régimen.
Art. 5 – Cuando la Administración Tributaria Provincial detectare el incumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 35 del Código Tributario Provincial (L. 83-F y sus modif.), el falseamiento u ocultamiento de la información contenida en las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los ingresos brutos, procederá a dictar la caducidad del beneficio y reclamará los montos indebidamente apropiados por el contribuyente más los intereses resarcitorios y multas que correspondan.
Ley F 2266 – Beneficios para contribuyentes directos o del Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en la Provincia con ingresos superiores a $ 150 millones: por Resolución General 2006/2019 hasta el 29 de marzo de 2020 se aplican los beneficios de la ley según el texto actualizado de la Resolución General 1828/2015
(*) Debe agregarse el adicional del 10 % ley K 666
(**) En la actualidad conviven los códigos descriptos con otros anteriores.